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Nota: en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la demás legislación y jurisprudencia concordante, hemos
suprimido los datos personales de las partes así como cualquier otro dato que permitiera identificarles mediante esta resolución, que compartimos a los meros efectos didácticos e ilustrativos.


Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 8
Fecha de Resolución: 27/06/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Auto

Cuestión:
Complemento de pensión por gran invalidez. Embargabilidad. Bienes inembargables.
Resumen:
El auto resuelve recurso de apelación contra el auto que declara la validez del embargo del complemento de la pensión que el ejecutado percibe por gran invalidez. Estima el recurso de apelación y acuerda dejar sin efecto el embargo del complemento de gran invalidez. El ejecutado percibía una pensión por incapacidad permanente de 1.333,56 euros, y se le reconoció un complemento de 660,10 euros por gran invalidez. Considera que este complemento no está pensado como remuneración de quien sufre la invalidez sino para sufragar los costes de la atención que precisa para subsistir y que resultan inembargables aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia -artículo 606.1 LEC-.


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Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha de Resolución: 21/01/2013
Procedimiento: RECURSO DE APELACION AL JURADO
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Cuestión:
Parcialidad del Ministerio Fiscal. Error en la valoración de las pruebas practicadas.
Inexistencia de pruebas directas.

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Resumen:
Homicidio. Sentencia absolutoria. Misión del Tribunal de apelación en el recurso de apelación contra las sentencias del Tribunal del Jurado. Las exigencias de motivación de las sentencias absolutorias no pueden ser equiparables a las condenatorias, tratándose de un juicio con Tribunal de Jurado. Inexistencia de parcialidad del Ministerio Fiscal que actúa bajo los criterios de imparcialidad y defensa de la legalidad, interesando la absolución de los acusados, cuando así se considera conveniente. La valoración de la prueba compete, en exclusiva, al Tribunal del Jurado, que puede
pronunciar sentencia condenatoria si existe prueba de cargo, sin que el Tribunal de apelación pueda sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Jurado. No se desvirtúa el hecho esencial en el que se sustenta la sentencia absolutoria, cual es, la inexistencia de pruebas directas y testigos presénciales, que sin embargo, la apelante justifica por razón del tipo de delito. No sólo está justificada plenamente la falta de convicción del Jurado sobre la autoría del acusado, sino que la valoración de las pruebas ha sido plenamente lógica y racional, carente de toda arbitrariedad, sin que existieran indicios incriminatorios bastantes para su imputación. Existencias de dudas razonables sobre la autoría del acusado.


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Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha de Resolución: 06/11/2013
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Cuestión:
Arbitraje. Demanda de anulación de laudo dictado por árbitro de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid. Transacción no obstativa de la continuidad del procedimiento arbitral. Vulneración del orden público, concepto y alcance de este motivo.

Resumen:
Ejercitada en la demanda acción de anulación de laudo arbitral dictado por árbitro adscrito a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid, por haber resuelto sobre cuestiones no sometidas al órgano arbitral con vulneración del principio de congruencia y por infracción del orden público en la decisión arbitral, el TSJ desestima la demanda. Sustentada la demanda en la conclusión entre las partes, una vez iniciado el procedimiento arbitral, de un acuerdo transaccional excluyente de la vía arbitral, el
Tribunal rechaza dicha alegación señalando que la propia parte actora presentó escrito solicitando la reanudación del procedimiento arbitral y la fijación de fecha para la práctica de las pruebas pendientes, evidenciando que no se había alcanzado entre las partes ningún acuerdo transaccional obstativo de la continuación del arbitraje, en el que la actora fue incluso autorizada a modificar sus iniciales pretensiones. La decisión motivada del árbitro acerca de la existencia y validez de la transacción es cuestión afectante al fondo que queda sustraída al control revisor de los tribunales. Sobre la
infracción del orden público, el Tribunal rehúsa su apreciación, al estimar que no se ha producido en modo alguno vulneración de los principios de orden público que hubiera podido generar indefensión, reiterando el alcance limitado que a los efectos de este proceso posee la referencia al orden público como motivo de anulación del laudo.


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Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 11
Fecha de Resolución: 11/09/2009
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Cuestión:
Disposición de dinero de cuenta bancaria. Cuenta conjunta. Fallecimiento del titular. Donación de muebles.
Resumen:
Demandan las hijas a la persona que convivió los últimos años con el padre. Disposición de dinero de la cuenta corriente. Donación. Animo de liberalidad. Prueba.
Se estima la demanda y condena al pago de 78.000 euros. La Sala confirma la sentencia.


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Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 11
Fecha de Resolución: 11/09/2009
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Cuestión:

Obligaciones de hacer. Prohibición de realizar actividades molestas. Medidas cautelares. Requisitos. Medidas cautelares anticipativas.

Resumen:
Se dilucida en la resolución la admisibilidad de unas medidas cautelares encaminadas a que una discoteca cese en su actividad que causa molestias a la comunidad. La Sala confirmará en pronunciamiento desestimatorio de la medida cautelar. En primer lugar considerará que no ha existido incongruencia, pues en el recurso se defendía que lo pedido no era que cesara la actividad de la discoteca sino que la misma se realizara sin causar molestias a los vecinos, pues se ha resuelto sobre la adopción de dicha medida cautelar, sin perjuicio del matiz atinente al cese de las molestias, que no actividad general de la discoteca, lo que por otra parte es lo valorado por el Juzgado.


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Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 11
Fecha de Resolución: 11/10/2010
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Cuestión:

Reclamación de alimentos al padre. Derecho de habitación. Cuantía de la
indemnización.

Resumen:
Las hijas, exigen alimentos al padre, que se concede en cuantía de 25 euros
mensuales a cada una. Baja pensión del padre. Estudios de las hijas. Se mantiene la
pensión, pero se fija derecho de habitación en cuanto sea compatible

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